En Aconsa estamos comprometidos con ayudar a las empresas que comecializan productos farmacéuticos, dietéticos, de puericultura o cosméticos, entre otros, a cumplir sus obligaciones de protección y seguridad con los usuarios y a facilitar su puesta en el mercado. Por eso uno de nuestros servicios más destacados que les ofrecemos es el de gestión del Código Nacional de Parafarmacia, liberándoles de los trámites ante el Consejo General de Colegios oficiales de Farmacéuticos, tanto si esta identificación ha caducado (a los 5 años de su emisión) como si es la primera vez que se solicita.
Las empresas que fabrican o distribuyen productos de parafarmacia pueden solicitar el Código Nacional de Parafarmacia para facilitar que las oficinas de las farmacias encuentren fácilmente estos productos. Este identificador es voluntario, es decir, no se necesita para comercializar un producto fuera de las farmacias, y no les confiere la exclusividad en la venta ni un aval sanitario o de calidad, para lo que son necesarios otros trámites, sino que permite un tratamiento informático centralizado que, de no poderse dar, sitúa en desventaja a esos productos frente a la competencia. En muchas parafarmacias online incluso visibilizan ese código en sus fichas de producto. El proceso para obtener este identificador es mucho más sencillo y libre de estrés si se cuenta con el acompañamiento de Aconsa.
Cosméticos, como geles, cremas, aceites, sérums, lociones o mascarillas para el pelo, el cuerpo, la cara, etc.
Productos de higiene personal que requieren registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, como pediculicidas o productos de masaje deportivo.
Complementos alimenticios, como sobres, cápsulas o concentrados de vitaminas, calcio, magnesio, etc.
Alimentación infantil, como potitos, leche de fórmula, cereales para papillas, galletas y snacks para bebés, etc.
Alimentos de uso médico especial (AUME), alimentos para el manejo dietético de pacientes bajo supervisión médica (generalmente para déficits), incluidos los lactantes.
Alimentos sustitutivos de la comida, como batidos, barritas, comidas en polvo, comidas líquidas, etc.
Productos sanitarios, como apósitos, vendas y algodón, productos de ortopedia, termómetros, preservativos…
Artículos de puericultura, por ejemplo, chupetes, biberones, mordedores, etc.
Biocidas, como los repelentes de insectos o productos postpicadura.
Equipos de protección individial (EPI), como mascarillas y guantes, peúcos, etc.
Otros productos relacionados con la salud y el bienestar, de venta en farmacias.
La obtención del CNP es algo voluntario. Se puede obtener para la adjudicación (si es la primera vez que se solicita el identificador para ese producto), el mantenimiento (en caso de no existir modificaciones en el producto dentro de los 5 años que dura la adjudicación), la modificación (en caso de existir alguna modificación el el producto dentro de ese mismo periodo) o la baja. Cada supuesto conlleva pasos distintos, que en Aconsa conocemos y seguimos por nuestros clientes.
Revisión por parte del Consejo General de Colegios oficiales de Farmacéuticos de la documentación y del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación vigente en cuanto a etiquetado y material de acondicionamiento, composición y, si se hace, publicidad del producto realizada por cualquier medio de comunicación o difusión.
Comunicación de la asignación del CNP por parte del Consejo a la empresa, en 45 días hábiles como máximo, a excepción de los casos en los que se requieran comprobaciones adicionales como:
En Aconsa acompañamos a los fabricantes y distribuidores de productos de parafarmacia en todos los pasos de actividad, ofreciéndoles apoyo en investigación y desarrollo de ingredientes y formulaciones, pruebas de calidad, validación de procesos, análisis de seguridad, certificación y consultoría.