En Aconsa acompañamos a los responsables de las empresas fabricantes o comercializadoras de complementos alimenticios en todos los trámites regulatorios que aplican a su puesta en el mercado, incluyendo, si es necesario, la inscripción previa en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la obtención del Código Nacional de Parafarmacia u otras gestiones que dependen de cada caso.
La puesta en el mercado de complementos alimenticios como los suplementos deportivos, probióticos, multivitamínicos, suplementos de hierro o de calcio, etc., requiere asegurarse de que cumplen con los requisitos para ser aprobados por las autoridades competentes. Algunos responsables de la comercialización de complementos alimenticios ven en esto un mero trámite comunicativo. Sin embargo, notificar esta actividad no implica la aprobación por parte de la administración: aunque el operador puede empezar a comercializar estos productos, puede ser requerido por cualquier irregularidad inherente en el producto o por deficiencias en su etiquetado, que pueden incluso suponer su retirada provisional del mercado para su subsanación, algo que dará ventaja a los competidores, pudiendo suponer consecuencias económicas y de imagen.
En Aconsa partimos de la base de que no existe mejor asesoría en un procedimiento que depende en gran medida de una correcta información sobre de un producto que un laboratorio que lleva a cabo análisis de composición de productos, tiene un extenso conocimiento de la normativa en la materia y tiene una amplia experiencia en el acompañamiento de empresas en la puesta en el mercado de sus productos alimenticios, incluyendo los complementos alimenticios.
La legislación española limita más que en otros países los componentes con efectos nutricionales y fisiológicos que pueden incluirse en un complemento alimenticio, por lo que es necesario comprobar si esta composición se ajusta a los requisitos, tanto en la presencia o ausencia de componentes como en sus cantidades. Para ello pueden ser necesarios análisis como cromatografía de líquidos de alta resolución (HPLC), espectroscopia de masas (MS) y espectroscopia infrarroja (IR), entre otros.
La normativa prevé que la etiqueta de los complementos alimenticios tenga unas características muy concretas en cuanto al contenido, como la especificación de la categoría de los nutrientes o sustancias que caracterizan el producto y sus cantidades con valores, indicadores y expresiones específicos, la dosis recomendada, la fecha de caducidad, afirmaciones concretas obligatorias por ley sobre el consumo de complementos alimenticios, etc., y al formato, como localización de la información dentro de la etiqueta, medidas de la fuente, etc.
Notificamos la puesta en el mercado del producto en España siguiendo el camino más rápido y económico para el cliente, incluyendo el menor importe posible en concepto de tasas. En ocasiones puede ser preciso buscar alternativas a la notificación en España, por las limitaciones en cuanto a la composición que puede incorporar el complemento, como notificar el producto en otro país de la Unión Europea para aplicar el Principio de Reconocimiento Mutuo.
En casos en los que los clientes hayan iniciado el proceso de notificación de puesta en el mercado por otras vías y se encuentren con requerimientos de la administración en materias que no habían anticipado, les ayudamos a subsanar los errores, emitiendo contestación en plazo y forma, etc.
La notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios y otros trámites relacionados deben llevarla a cabo laboratorios, empresas fabricantes, importadores o distribuidores de complementos alimenticios y según el caso, de otros artículos de parafarmacia, como cosméticos y productos de cuidado personal, alimentación infantil y artículos de puericultura, alimentos de uso médico especial, etc. En definitiva:
Empresas de la UE sin domicilio en España que quieren comercializar en España, que deben responder ante la AESAN.
Empresas de España que quieren comercializar en España productos importados, que deben responder ante la AESAN.
Empresas de España que quieren exportar productos fabricados en España dentro de la UE, que deben responder ante la comunidad autónoma donde tengan el domicilio social.
En nuestro laboratorio asesoramos y tramitamos toda la documentación necesaria ante las autoridades competentes.