La normativa de etiquetado de cosméticos regula gran parte de los aspectos del packaging externo e interno (por ejemplo, la caja y el exterior de la botella de una colonia). Conceptos como "anticaída", "anticaspa", "antiedad", etc., no son nombres elegidos al azar por las marcas: son los que hacen referencia al efecto u objetivo del producto y están bien delimitados por la Unión Europea. Explicamos qué debe contener la etiqueta de los productos cosméticos para cumplir con la normativa.
Última modificación: 29 junio 2022
El etiquetado de cosméticos es de extrema importancia, tanto para el vendedor como para el consumidor, por motivos diferentes. El vendedor usa la etiqueta contenida en el packaging para atraer a los clientes a su producto y para informar a los consumidores de su contenido. El consumidor se fija en la etiqueta para obtener información sobre el producto (su contenido, su composición…) y así poder tomar una decisión informada sobre la compra.
Para proteger este derecho del consumidor, la Unión Europea ha adoptado una normativa que delimita lo que debe incluir el etiquetado de cosméticos, y las empresas deben hacerlos compatibles con sus intereses de marca. Antes de introducir un producto en el mercado deben informarse sobre la normativa aplicable y contactar con una imprenta que también la conozca, para ahorrar tiempo y dinero en errores, que además, de no corregirse, pueden comportar importantes sanciones.
Hace años era difícil entender algunas etiquetas de cosméticos, y cuando no era así, podía ocurrir que transmitieran ideas simples pero engañosas. Por eso actualmente la Unión Europea dice buscar la simplicidad y la transparencia para poder comprar de forma informada.
A rasgos generales, que en este mismo post concretamos más, el etiquetado debe reflejar claramente el nombre del producto (más allá de la marca comercial) y para qué sirve, además de los datos del fabricante, cómo debe usarse el producto y cuándo expira su vida útil.
Una marca no puede sustituir el concepto «gel de baño» o «crema facial», «tónico corporal» por otro concepto que le parezca que vende más, por ejemplo, aunque puede añadir otros reclamos, que también están regulados por la normativa, como veremos en el apartado siguiente de este post. Puede darle el nombre comercial que quiera, pero el producto debe contener su nombre genérico. De la misma manera, conceptos como «anticaída», «anticaspa», «antiedad», etc., no son nombres elegidos al azar por las marcas: son los que hacen referencia al efecto u objetivo del producto y están bien delimitados por la normativa.
La normativa referente a etiquetado de cosméticos es el Reglamento 1223/2009 sobre productos cosméticos, de la Comisión europea. Otros productos como los que se aplican mediante aerosoles o los productos con protección solar, por ejemplo, también están regulados por otras normativas.
Entre las regulaciones del Reglamento de la Comisión Europea 1223/2009 se establece que debe existir una información obligatoria, que detallaremos en el apartado siguiente, tanto en el envase como en el embalaje externo.
El texto de la información obligatoria que deben contener estos productos debe ser imborrable, fácil de leer y fácil de localizar en el envase o en el embalaje.
El reglamento también establece que los textos, denominaciones, marcas, ilustraciones y signos figurativos o de otro tipo no pueden usarse para dar a entender que estos productos tienen funciones o características que no tienen. De hecho, existe una regulación específica sobre esta materia, muy importante también a la hora de diseñar el etiquetado de cosméticos, que establece que deben regir 6 criterios en lo que se declara respecto a un producto cosmético:
No se pueden comercializar productos cosméticos que no sigan las normas de etiquetado de la Unión Europea y su transposición en normativas nacionales. En este enlace se pueden encontrar algunas preguntas frecuentes sobre la materia recopiladas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
A continuación veremos lo que debe incluir el etiquetado de cosméticos, tanto en el envase como en el embalaje exterior, a no ser que especifiquemos lo contrario.
El nombre comercial completo consta del nombre de la marca, el nombre comercial del producto y la función del producto. Por ejemplo, «L’oréal Paris + Elvive Full Resist + Champú Fortificante» o «Eucerin + pH5 + Loción Hidratante Ultraligera».
Debe especificarse a no ser que el nombre comercial ya lo indique de forma inequívoca. Ejemplos de ello pueden ser «loción hidratante» o «champú» en los productos mencionados anteriormente, o esmalte de uñas, o jabón para manos, etc.
Si hay varias, hay que especificarlas y destacar la que es responsable en la Unión Europea.
Debe ser especificado sólo en el caso de productos importados de fuera de la Unión Europea, con una expresión como «made in» o «hecho en» y el país de origen.
Las etiquetas de los productos deben especificar visiblemente su contenido en peso (gramos, kilos, etc.) o volumen (mililitros, litros, etc.), aunque aplican excepciones en muestras y productos de muy poco contenido (menos de 5g o 5ml), entre otros. Algunos productos van etiquetados con el símbolo «e», que garantiza que la cantidad de producto en peso y volumen netos es la que indica la etiqueta excluyendo el envase, porque el envasador ejerce un control adecuado, según lo que establece el RD 1801/2008.
Los productos deben especificar en su etiqueta la fecha de consumo preferente (en inglés date of minimum durability o best use before the end of) precedida de un símbolo de reloj de arena. Esto no es obligatorio en productos cuya fecha de consumo preferente es superior a 30 meses. La fecha de consumo preferente indica por cuánto tiempo un producto conserva intactas sus funciones y propiedades con un almacenamiento adecuado. Por este motivo, si existen condiciones que se deben cumplir para que la durabilidad del producto sea la especificada, deben indicarse (por ejemplo, «mantener alejado de la luz del sol», o «conservar en un lugar fresco y seco»).
En productos cuya fecha de consumo preferente es mayor a 30 meses, se debe especificar cuánto dura una vez abierto, normalmente referido en inglés PAO o Period After Opening. Suele ser en la mayor parte de casos de 12 meses, y se representa con el número de meses y una M mayúscula después, dentro de un símbolo que representa un bote de crema abierto. Aplican excepciones en algunos productos donde esta información no es relevante, como productos de un solo uso (mascarillas, muestras, etc.), productos que no permiten abrir físicamente el envase (como los aerosoles) o productos con un riesgo microbiológico muy bajo.
La etiqueta debe especificar, por lo menos, las precauciones de uso establecidas en los anexos III y IV del reglamento 1223/2009, las especificadas en la hoja de seguridad y las aplicables a los productos de uso profesional, por ejemplo «no tragar», «no utilizar en pieles excoriadas o irritadas», «evítese el contacto con los ojos», «sólo para uso profesional», etc.
Si estas precauciones no se pueden especificar por el tamaño de la etiqueta, se puede incluir la información en un folleto, tarjeta, etiqueta o similar en el interior, incluyendo en el envase un símbolo de libro abierto. En algunos casos, si esto tampoco es posible, la información debe aparecer en el lugar más próximo al producto en el lugar donde está expuesto para la venta (puede ocurrir en el caso de algunos jabones, lápices de ojos, etc.)
Es la referencia que identifica una unidad de producto cosmético en concreto, para asegurar su trazabilidad. Esta información puede aparecer sólo en el embalaje externo si el envase es demasiado pequeño para que quepa.
Se trata de una de las partes más importantes del etiquetado de cosméticos. Debe titularse claramente «ingredientes». Como se puede tratar de una información que ocupe mucho espacio, puede ser especificada sólo en el embalaje externo. Cada ingrediente debe ser denominado según la denominación internacional INCI (International Nomenclature of Cosmetic Ingredients). Por ejemplo, el agua en cualquiera de sus formas se denomina Aqua, la vitamina E se llama Tocopherol, y el extracto de frambuesa se traduce a Rubus Idaeus.
Los ingredientes deben listarse en orden descendente de peso (de aquí que el primer ingrediente en la gran mayoría de casos sea Aqua). Los que están contenidos en menos de un 1% pueden listarse en cualquier orden justo por debajo de los que superan el 1%. Los porcentajes determinan el orden, pero no es necesario especificarlos. Los colorantes pueden listarse en cualquier orden por debajo del resto de ingredientes con la indicación «CI» y entre paréntesis después el índice de color (por ejemplo, «15985»), los nanomateriales deben listarse como un ingrediente más en la lista, con la indicación [nano] entre corchetes. Los perfumes deben indicarse como «perfume» o «aroma» (en inglés parfum o aroma).
Si los ingredientes no se pueden especificar por el tamaño de la etiqueta, se puede incluir la información en un folleto, tarjeta, etiqueta o similar en el interior, incluyendo en el envase un símbolo de libro abierto. En algunos casos, si esto tampoco es posible, la información debe aparecer en el lugar más próximo al producto en el lugar donde está expuesto para la venta (puede ocurrir en el caso de algunos jabones, lápices de ojos, etc.)
Alguna información de la expuesta debe ser traducida al idioma del país donde se quiere vender el producto:
Las lenguas en las que debe ser traducida esta información según el país las determinan los estados miembros, y hay que tener en cuenta que en alguno puede ser necesaria la traducción en más de una lengua (por ejemplo, Bélgica y Finlandia, que requieren el francés y el holandés y el sueco y el finlandés respectivamente).
Llevar a cabo un correcto etiquetado de cosméticos no sólo ahorra sanciones. También permite mejorar la gestión del producto a lo largo de la cadena de suministro, incluyendo la buena cooperación y la eficacia en el intercambio de información entre empresas colaboradoras, gracias a la estandarización.
En caso de problemas, es posible retirar un producto del mercado más fácilmente y evitar problemas mayores.
Etiquetar correctamente los productos cosméticos da a la empresa la seguridad de que está cumpliendo los requisitos exigidos por ley.
Hoy en día los consumidores tienen mayor conciencia de lo que compran, en parte gracias precisamente a la mejora de las leyes de etiquetado. Cumplir con estos requisitos ofrece al consumidor un factor de diferenciación en cuanto a transparencia, reputación, etc.
Los fabricantes de cosméticos tienen en Aconsa un laboratorio de confianza conocedor de la legislación sobre cosméticos de la Unión Europea. Es importante recordar que desconocer la ley no puede ser esgrimido como defensa en ningún incumplimiento y que las sanciones pueden ser severas, afectando a la economía de la marca y su credibilidad presente y futura.
Además de lo expuesto en este post, la normativa contiene otros requisitos, como la elaboración de un informe de seguridad del producto cosmético, que debe llevar a cabo un laboratorio con formación y experiencia como Aconsa, que además conozca la normativa española que transpone la europea. Contáctanos para más información.