Tanto el RGSEAA (registro sanitario de ámbito estatal) como los registros autonómicos (RSIPAC en el caso de Cataluña) tienen por objetivo constituir un censo de empresas y establecimientos alimentarios, con sus datos de identificación, ubicación y actividad. Explicamos qué empresas estan sujetas a inscripción, qué operadores sólo deben comunicar su actividad a los ayuntamientos y cuáles deben anunciar su puesta en el mercado.
Última modificación: 25 febrero 2022
A muchas empresas alimentarias les sonará familiar hablar de RGSEAA o registro sanitario. Sin embargo, no todas están sujetas a inscripción en él, y quizá duden sobre si es su caso o no, y en caso afirmativo, por dónde empezar para registrarse. Desde Aconsa, en este post nos proponemos clarificar las dudas más frecuentes que, aunque están resueltas en la ley que regula este registro, a veces es difícil de comprender como sucede con otras normativas.
Como es habitual en este blog, en primer lugar nos proponemos definir el concepto sobre el que versa el post, en este caso el RGSEAA. El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que es el significado de las siglas, es una base de datos. Su existencia viene determinada por el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. En ella, figuran las actividades de empresas alimentarias que se encuentran sujetas a inscripción, y tiene como finalidad la protección de la salud pública y la información a los consumidores.
Sin embargo, no todas las empresas y establecimientos están obligados a inscribirse en está base de datos. ¿Cuál es el criterio? ¿En qué consiste la inscripción en ella? Lo explicamos a continuación.
Antes de indicar qué criterio determina si una empresa o establecimiento alimentario debe inscribirse en el registro o no y cómo es esta inscripción, debemos tener en cuenta que en España existen dos tipos de registros, establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) modificado por Real Decreto 682/2014, de 27 de agosto. Estos dos registros son:
Ambos registros tienen el mismo objetivo, constituir un censo de empresas y establecimientos alimentarios, con sus datos de identificación, ubicación y actividad.
Están sujetas a inscripción en el RGSEAA las empresas y establecimientos de la cadena alimentaria en fases distintas dentro de la producción primaria (anteriores a la venta al consumidor final). Es decir, que se dedican específicamente a manipular, transformar, envasar, almacenar o servir al consumidor final, no están obligadas a inscribirse en el RGSEAA, sino a comunicar su actividad en los registros de cada Comunidad Autónoma.
Como ejemplos de empresas obligadas a su registro en el RGSEAA podemos citar:
Tan sólo en Cataluña hay casi 20.000 empresas inscritas en el RGSEAA.
Para inscribirse en el RGSEAA hay que hacerlo en la administración autonómica competente, ya que es ésta la que la comunica a la administración central. En el caso de Catalunya, por ejemplo, debe hacerse en la Agència de Salut Pública de Catalunya, dependiente de la conselleria de Salud de la Generalitat, exclusivamente por internet, en este enlace.
Existen diferentes tipos de procedimiento de inscripción:
Este procedimiento aplica a los operadores que no estén relacionados con productos de origen animal o productos de carácter especial, como los de nutrición infantil, y sólo requiere la comunicación de la actividad en el momento de empezar con ella. La empresa quedará sujeta a comprobación de los datos comunicados y al control del cumplimiento de las normas de seguridad alimentaria, para lo que la empresa necesitará implementar un sistema APPCC. Tras esta comunicación, el operador quedará inscrito en el RGSEAA o en el registro autonómico correspondiente dependiendo de los criterios que hemos indicado más arriba en este post. A este efecto también es interesante este post sobre cómo tramitar una licencia de bar o de restaurante.
Este procedimiento aplica a operadores relacionados con productos de origen animal, que están sujetos a una normativa específica en materia de seguridad alimentaria y por lo tanto requiere mayores exigencias en cuanto a presentación de documentación, así como un compromiso explícito de incorporación de un sistema APPCC que abarque toda la actividad. Una vez validada la documentación, la Administración llevará a cabo un control en las instalaciones y la actividad y finalmente, si los considera adecuados, tramitará la inscripción en el RGSEAA, y la empresa quedará sujeta a los controles e inspecciones de Sanidad que se consideren oportunos.
Se trata de un procedimiento que debe iniciarse antes de empezar la actividad y no en el momento de iniciarla, y afecta a las empresas reguladas por el Reglamento CE 853/2004, como la nutrición infantil, las aguas minerales naturales y aguas de manantial, entre otros. Esos productos y empresas deberán tramitar una comunicación parecida a la primera, pero deberán especificar información adicional sobre el producto y el etiquetado.
Además, si la empresa o establecimiento cambia o amplía su actividad, debe comunicarlo también: por ejemplo, si una empresa fabrica o elabora productos cárnicos y luego los empieza a distribuir, debe comunicarlo. Hay incluso algunos casos de empresas que se terminarán inscribiendo en el RGSEAA y en el registro autonómico, por ejemplo, una empresa agropecuaria que incorpora un establecimiento de venta al consumidor final.
Un establecimiento o empresa que vende alimentos o bebidas o productos que están en contacto con alimentos o bebidas por internet, aunque sea su único canal de venta, debe inscribirse en el RGSEAA o el registro autonómico, ya que lo único que cambia con respecto a otros establecimientos o empresas es el canal de distribución.
Por ejemplo, el operador de empresa alimentaria que sea al mismo tiempo el prestador de servicios en internet (el titular del sitio web que distribuye los productos, por ejemplo), que sólo distribuya productos (no lleve a cabo otras actividades de la cadena) sea a empresas o consumidores finales y NO disponga de instalaciones alimentarias físicas, debe inscribirse en el registro estatal, el RGSEAA, bajo la clave, categorías 3 ó 5 y añadir la actividad que le corresponda según los criterios generales de clasificación de empresas y establecimientos del RGSEAA.
Como hemos visto en este post, ninguna empresa relacionada con la alimentación está exenta de inscribirse en uno u otro registro sanitario. Aconsa lleva a cabo tareas de asesoría a empresas que deben inscribir su actividad en el RGSEAA o en el registro de la Generalitat de Catalunya, así como cumplir otros requisitos presentes en la normativa.
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